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miércoles, 28 de septiembre de 2011

REGULACION JURIDICA DE LAS RELACIONES PRIVADAS (contemplada en la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela)


1.Base Constitucional
 Esta contemplada en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la intervención de las relaciones privadas o través de la normativa civil venezolano.
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución

                Los principios fundamentales de nuestra carta magna define la organización jurídico-política que adopta la nación venezolana como en estado democrático y social de derecho y de justicia.

2. Potestad Organizativa, Reglamentaria y Regulatoria del Estado
                Las potestades públicas están conformadas por un conjunto de órganos y entes adecuados jerárquicamente y a los cuales se le asigna competencia y atribuciones en forma gradual y específica; de manera que la administración publica constituye toda una estructura organizativa.
                Estos órganos y entes están constituidos por aquellas facultades o aptitudes para obrar, exorbitante, con fuerza, ordenadora y coactiva, atribuidas constitucional y legalmente a la administración publica, capaces de moldear el mundo jurídico de los administradores, a los fines superiores del estado.
                Es decir, a través de otorgamientos de dichas potestades la administración pública asume una posición de supremacía, pudiendo dirigir la voluntad de los administrados e invadir su esfera privada, teniendo siempre como norte el desarrollo y el bienestar de la comunidad.
                En tal virtud, puede crear universidades (articulo 75 de la Ley Orgánica de Administración Publica), servicios autónomos, recaudar atributos, aplicar sanciones, dictar normas (reglamentos, decretos instructivos); adquirir bienes particulares en forma coactiva a raves de la institución de las expropiaciones. Los órganos y entes fundamentales de esta estructura administrativa nacen o se asignan inmediatamente en el mundo jurídico y por mandato constitucional, tales como: la presidencia de la Republica, la Vicepresidencia de la Republica, las procuradurías, las alcaldías, las gobernaciones, entre otros.
                La creación de los ministerios, los cuales son creados y asignadas sus competencias a través de un decreto dictado por el Presidente de la Republica en el articulo 236 numeral 20 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, son órganos constantes en la administración publica nacional, estadal y municipal. Como garantía para el funcionamiento armónico entre los órganos que entregan el aparato estatal, esta el reconocimiento de la necesaria colaboración entre todos a efecto de dar cumplimiento a los fines del estado.
                Por su parte la Potestad Reglamentaria o Normativa consta que la administración publica esta facultada para dictar instrumentos jurídicos de contenido normativo y carácter sublegal; es decir, puede dictar normas con rango inferior a las leyes. La administración publica esta facultada para dictar normas dirigidas a la colectividad en general; como por ejemplo los reglamentos y decretos ejecutivos; o bien para dictar normas dirigidas a las personas que integran su organización interna, como son los instructivos e instrucciones.        
               

3.Orden Publico e Intereses General, Social, Comunitario e Interés Familiar
  denomina orden público al conjunto de principios eminentes religiosos, morales, políticos y económicos a las cuales e vincula la digna subsistencia de la organización social establecida.
                Son leyes de orden público las que proclaman y defienden los valores que cada sociedad proclama como legítimos y bancos. Se basan en las ideas de justicia y moral predominante en la mayoría social.
                El orden publico es un conjunto de principios, normas, actitudes, y valores regidos por un ordenamiento jurídico y reguladas o puestas en practica por instituciones publicas que garantizan la seguridad ciudadana tales como: el cuerpo uniformado Policía Nacional, CICPC, Bomberos Protección Civil, Administración de Desastres, ONGs, Consejos Comunales; en aras de mantener y garantizar a los ciudadanos los derechos sociales y fundamentales (derecho a la vida,  a la seguridad, al orden, a la sanidad publica, a la vialidad, entre otros).
                La idea principal del orden público se refiere principalmente al orden externo de la calle, ya que sin seguridad no hay libertad, y la falta de libertad restringe el libre ejercicio de los derechos y libertades ciudadanas.
                El interés general es el conjunto de condiciones de vida de una sociedad que le permite a cada uno de los individuos que la integran y las organizaciones que la componen, alcanzar su mayor desarrollo posible de acuerdo a sus propias necesidades económicas, políticas, sociales, culturales, entre otras. Es el interés de todos o de la mayoría de los ciudadanos.
                El Articulo 19 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela expone: El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.
                El interés social es todo lo que se hace, desde ámbitos gubernamentales o privados, en aras de mejorar las condiciones de un determinado grupo de la sociedad, que esta permitido (obsoleto). Mientras que el interés comunitario en la unió Europea, las zonas de interés comunitario son áreas que sin estar todavía protegidas por el gobierno local o estatal, cuentan con características ecológicas lo suficientemente importantes como para merecer la consideración de parque natural o, al menos, para recibir protección especial.

4. Aplicación y Eficacia
                Eficacia: Deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será garantía del orden publico que busca satisfacer con la aplicación del mismo, el cual exige al orden publico que su acción sea efectiva, constituyendo un principio general que debe concretarse en toda la regulación jurídica de la organización y acción del Estado.
                La eficacia se requiere a seguimiento o acatamiento de las normas. Una norma es eficaz si la población la cumple, con independencia de si la percibe como justa o valida, e ineficaz si es ampliamente desobedecida.

5. Legitimidad en el campo del Derecho Civil de las Relaciones Privadas
                La legitimidad consiste en el consentimiento que recibe el poder del pueblo, tanto en el origen como en el transcurso del ejercicio de un mandato. La legitimidad es el concepto jurídico que en contraposición a la autoridad representa la capacidad de ser obedecida sin recurrir a la coacción.
                La legitimidad es un término utilizado en la teoría del derecho, en la ciencia política y en filosofía que define la cualidad de ser conforme a un mandato legal, a la justicia, a la razón o cualquier otro mandato cierto. La legitimidad jurídica se refiere a la ley, la legitimidad jurídica se refiere al ejercicio del derecho.       

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