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miércoles, 28 de septiembre de 2011

REGULACION JURIDICA DE LAS RELACIONES PRIVADAS (contemplada en la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela)


1.Base Constitucional
 Esta contemplada en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la intervención de las relaciones privadas o través de la normativa civil venezolano.
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución

                Los principios fundamentales de nuestra carta magna define la organización jurídico-política que adopta la nación venezolana como en estado democrático y social de derecho y de justicia.

2. Potestad Organizativa, Reglamentaria y Regulatoria del Estado
                Las potestades públicas están conformadas por un conjunto de órganos y entes adecuados jerárquicamente y a los cuales se le asigna competencia y atribuciones en forma gradual y específica; de manera que la administración publica constituye toda una estructura organizativa.
                Estos órganos y entes están constituidos por aquellas facultades o aptitudes para obrar, exorbitante, con fuerza, ordenadora y coactiva, atribuidas constitucional y legalmente a la administración publica, capaces de moldear el mundo jurídico de los administradores, a los fines superiores del estado.
                Es decir, a través de otorgamientos de dichas potestades la administración pública asume una posición de supremacía, pudiendo dirigir la voluntad de los administrados e invadir su esfera privada, teniendo siempre como norte el desarrollo y el bienestar de la comunidad.
                En tal virtud, puede crear universidades (articulo 75 de la Ley Orgánica de Administración Publica), servicios autónomos, recaudar atributos, aplicar sanciones, dictar normas (reglamentos, decretos instructivos); adquirir bienes particulares en forma coactiva a raves de la institución de las expropiaciones. Los órganos y entes fundamentales de esta estructura administrativa nacen o se asignan inmediatamente en el mundo jurídico y por mandato constitucional, tales como: la presidencia de la Republica, la Vicepresidencia de la Republica, las procuradurías, las alcaldías, las gobernaciones, entre otros.
                La creación de los ministerios, los cuales son creados y asignadas sus competencias a través de un decreto dictado por el Presidente de la Republica en el articulo 236 numeral 20 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, son órganos constantes en la administración publica nacional, estadal y municipal. Como garantía para el funcionamiento armónico entre los órganos que entregan el aparato estatal, esta el reconocimiento de la necesaria colaboración entre todos a efecto de dar cumplimiento a los fines del estado.
                Por su parte la Potestad Reglamentaria o Normativa consta que la administración publica esta facultada para dictar instrumentos jurídicos de contenido normativo y carácter sublegal; es decir, puede dictar normas con rango inferior a las leyes. La administración publica esta facultada para dictar normas dirigidas a la colectividad en general; como por ejemplo los reglamentos y decretos ejecutivos; o bien para dictar normas dirigidas a las personas que integran su organización interna, como son los instructivos e instrucciones.        
               

3.Orden Publico e Intereses General, Social, Comunitario e Interés Familiar
  denomina orden público al conjunto de principios eminentes religiosos, morales, políticos y económicos a las cuales e vincula la digna subsistencia de la organización social establecida.
                Son leyes de orden público las que proclaman y defienden los valores que cada sociedad proclama como legítimos y bancos. Se basan en las ideas de justicia y moral predominante en la mayoría social.
                El orden publico es un conjunto de principios, normas, actitudes, y valores regidos por un ordenamiento jurídico y reguladas o puestas en practica por instituciones publicas que garantizan la seguridad ciudadana tales como: el cuerpo uniformado Policía Nacional, CICPC, Bomberos Protección Civil, Administración de Desastres, ONGs, Consejos Comunales; en aras de mantener y garantizar a los ciudadanos los derechos sociales y fundamentales (derecho a la vida,  a la seguridad, al orden, a la sanidad publica, a la vialidad, entre otros).
                La idea principal del orden público se refiere principalmente al orden externo de la calle, ya que sin seguridad no hay libertad, y la falta de libertad restringe el libre ejercicio de los derechos y libertades ciudadanas.
                El interés general es el conjunto de condiciones de vida de una sociedad que le permite a cada uno de los individuos que la integran y las organizaciones que la componen, alcanzar su mayor desarrollo posible de acuerdo a sus propias necesidades económicas, políticas, sociales, culturales, entre otras. Es el interés de todos o de la mayoría de los ciudadanos.
                El Articulo 19 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela expone: El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.
                El interés social es todo lo que se hace, desde ámbitos gubernamentales o privados, en aras de mejorar las condiciones de un determinado grupo de la sociedad, que esta permitido (obsoleto). Mientras que el interés comunitario en la unió Europea, las zonas de interés comunitario son áreas que sin estar todavía protegidas por el gobierno local o estatal, cuentan con características ecológicas lo suficientemente importantes como para merecer la consideración de parque natural o, al menos, para recibir protección especial.

4. Aplicación y Eficacia
                Eficacia: Deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será garantía del orden publico que busca satisfacer con la aplicación del mismo, el cual exige al orden publico que su acción sea efectiva, constituyendo un principio general que debe concretarse en toda la regulación jurídica de la organización y acción del Estado.
                La eficacia se requiere a seguimiento o acatamiento de las normas. Una norma es eficaz si la población la cumple, con independencia de si la percibe como justa o valida, e ineficaz si es ampliamente desobedecida.

5. Legitimidad en el campo del Derecho Civil de las Relaciones Privadas
                La legitimidad consiste en el consentimiento que recibe el poder del pueblo, tanto en el origen como en el transcurso del ejercicio de un mandato. La legitimidad es el concepto jurídico que en contraposición a la autoridad representa la capacidad de ser obedecida sin recurrir a la coacción.
                La legitimidad es un término utilizado en la teoría del derecho, en la ciencia política y en filosofía que define la cualidad de ser conforme a un mandato legal, a la justicia, a la razón o cualquier otro mandato cierto. La legitimidad jurídica se refiere a la ley, la legitimidad jurídica se refiere al ejercicio del derecho.       

lunes, 26 de septiembre de 2011

EL DERECHO COMO MECANISMO DE DOMINACION


El derecho como mecanismo de dominación lo maneja Karl Marx principalmente, como el instrumento que utiliza la burguesía o clase dominante para someter a la clase proletaria.

FEDERICO ENGELS Y KARL MARX
 Encuentran el origen del derecho en la "necesidad de regular las relaciones de producción y el mantenimiento de las clases sociales". El derecho nace de la necesidad de un mecanismo de dominación de una clase sobre otra.
En ese orden de ideas, las formas jurídicas como las formas de estado no pueden comprenderse cabalmente sin una referencia específica a las condiciones materiales de vida. "El reflejo de las relaciones económicas en la forma de principios jurídicos, se produce sin que la persona que actúa sea consciente de él. El jurista se imagina que opera con principios a priori, en tanto que en realidad son sólo reflejos económicos".
En la producción social de su vida los hombres contraen determinadas relaciones necesarias e independientes de su voluntad, relaciones de producción que corresponden a una determinada fase de desarrollo de sus fuerzas productivas materiales. El conjunto de esas relaciones de producción forma la estructura económica de la sociedad, la base real sobre la que se levanta la superestructura jurídica y política, y a la que corresponde determinadas formas de conciencia social".
Queda sólo por mencionar una teoría que la podremos llamar "Genética" sobre el inicio del derecho, basada en toda esa literatura barata sobre la raza superior aria, inventada y desarrollada por el nazismo alemán. Pero por obvias razones científicas no vale la pena dedicar mayor espacio a este embeleco.
"Por esto se puede decir que el derecho predomina sobre toda la estructura social."
La vinculación del Derecho con los demás fenómeno sociales:
Con la familia:  Primera forma de vida social es fuente  de numerosas relaciones rigidas por el derecho, el matrimonio, el parentesco, la patria potestad, la filiación, la sucesión hereditaria, constituyen aspectos fundamentales  de la vida jurídica. El derecho de familia  tiende hoy a tomar una existencia autónoma y cada dia aumentan los aspectos de la vida jurídica en os cuales se reconoce a la familia  mayor injerencia.
Con las relaciones económicas: De ella surge un basto material que el derecho regula. Todas las normas jurídicas relativas a la propiedad y a los contratos , que llenan tantas paginas  de la historia de la humanidad; la regulación del comercio, fuente de tantas relaciones entre los hombres; la fijación de las normas que rigen y protegen a la industria, el establecimiento de normas mas justas entre el capital y el trabajo, o entre arrendadores y arrendatarios, o entre proveedores y consumidores, todo esto da al derecho un gran comienzo. El nuevo derecho económico, el derecho comercial, el dercho civil de bienes, obligaciones o contratos, el derecho industrial, el derecho del trabajo, constituyen algunas de las ramas jurídicas de relación mas directa con los hechos económicos.
Entre el Estado y el Derecho:  las relaciones son tan intimas, que muchos autores las han confundido deliberadamente. El fenómeno social del poder  político tiene su primera justificación ideal en el deber de respaldar el derecho, mientras por otra parte, una honda aspiración humana se ha hecho presente a que el poder no escape de la regulación jurídica. En todo caso el Estado ofrece al Derecho el apoyo indispensable para su cumplimiento; el derecho a su vez, regula los órganos del Estado y sus servicios a traves del derecho político o constitucional y del Derecho administrativo. Y a medida que la administración de justicia se hace función y deber del poder público y su organización y su procedimiento se torna mas complejo, se va desarrollando con actitud y consistencia, la legislación orgánica de los tribunales a la vez que el derecho procesal.
Con los Hechos Internacionales: Ofrecen terrenos fecundos a la vida jurídica. Una de las características de la vida moderna es el creciente entrelazamiento de relaciones entre los diversos pueblos de la tierra. Cuando entre países distintos es precario, casi no existe un Derecho internacional. Después, se lo limita a las reglas y complejo y no falta a cada momento las mas complicadas situaciones regidas por el Derecho internacional privado, derivadas del intercambio de personas y de bienes entre las mas remotas tierras.
Las relaciones entre la moral y el Derecho, son tan estrechas, que difícilmente logran establecerse linderos precisos para separarlos. Todavía se discute apasionadamente acerca de si son ordenes normativos completamente aparte, o si el derecho es, como lo ha sostenido la mayor parte de los filósofos establece entre ellos, a cada paso es el reflejo de su conciencia moral. La ética es manantial de la vida jurídica, y el Derecho a su vez, influye de manera considerable sobre la moralidad social.
Cualquiera que sea el concepto que se tenga acerca de las fundamentación religiosa del Derecho (fundamentación que es categórica y precisa en la escuela del Derecho Natural) es imposible negar sus relaciones. Las creencias religiosas influyen decisivamente en la orientación del Derecho vigente. El Derecho a su vez, rige las organizaciones eclesiásticas que tienen su propio derecho interno (Derecho Canónico de la iglesia Católica, además de su vigencia actual es fuente histórica directa de muchas instituciones del Derecho Civil) y su derecho público externo, que rige las relaciones entre el estado y la iglesia.
La cultura es también objeto de regulaciones jurídicas, educación y técnica son en gran parte regidos por el Derecho. Pero, especialmente, es fuente nutricia de la vida jurídica. la cultura de un pueblo, el adelanto de la ciencia y el arte, las creencias colectivas constituyen un venero inagotable, marcan en la fisonomía jurídica de un país.
Y mencionamos así los aspectos más resaltantes de la vida social, todavía debe añadirse que las anomalías sociales, esos hechos irregulares pero inevitables que constantemente se realizan en las sociedades abren también ancho campo a la acción del Derecho. Este interviene en formas diversas en la prevención y preparación del delito (Derecho Penal), en el auxilio de las necesidades (Derecho Asistencial) y en todas las variadas formas de acción social que persiguen la erradicación o a minoración de las anomalías.
 En resumen puede afirmarse que el Derecho, es a la vez factor y producto de la vida social en general, influye y es influido concretamente por cada uno de los diversos fenómenos sociales. No puede modificarse la economía, la religión o la cultura de un pueblo, sin que se modifique su derecho. Al mismo tiempo, no puede cambiarse la estructura jurídica de una sociedad cualquiera, sin que ese cambio provoque mutaciones en los distintos y variados aspectos de la vida colectiva.
 
Teorías ideológicas del derecho:
 El iuspositivismo, también conocido como positivismo legal, es una corriente de pensamientos jurídicos. La principal tesis del iuspositivismo es la separación entre moral y derecho, que supone un rechazo a toda relación conceptual vinculante entre ambos.
El iuspositivismo entiende que derecho y moral son conceptos distintos no identificables. Dado que el Derecho existe con independencia de su correspondencia o no con una u otra concepción moral: una norma jurídica no tiene condicionada su existencia a su moralidad; en todo caso, puede ésta afectar su eficacia o legitimidad, mas eso es una cuestión distinta. El Derecho puede ser justo e injusto, aunque lo deseable sea lo primero.
El iuspositivismo es tan antiguo como el derecho mismo, aunque alcanzó su mayor desarrollo teórico a partir de los escritos del filósofo inglés Thomas Hobbes, aplicados al ámbito jurídico por Jeremy Bentham. Hobbes y Bentham definieron la validez del derecho por su disposición por una autoridad competente, y negaron que las razones morales pudieran tener parte alguna en la decisión legal. John Austin definió un sistema jurídico como aquel que está sometido a una autoridad soberana, y la validez de las leyes como su imposición formal por esta autoridad a través de sus agentes. Sin embargo, el verdadero pilar del Iuspositivismo, que define al Derecho como un producto únicamente de la voluntad del legislador, y a las consecuencias de Derecho como el mero resultado lógico de colocarse en el supuesto jurídico del que se trate en lo ordenado, es el austriaco Hans Kelsen, autor de "Teoría pura del Derecho". Para algunos iusnaturalistas— la postura opuesta al iuspositivismo— los iuspositivistas son "malos" e "inmorales" porque avalan la existencia del derecho injusto; sin embargo, como se verá más adelante, existen varias clases de iuspositivismo, y algunos iuspositivistas también critican las leyes injustas y la obediencia a las mismas, sólo que no dicen que no sean verdadero derecho, sino que son derecho injusto.

Clases de Iuspositivismo
  • Iuspositivismo ideológico: "El Derecho es el Derecho y hay que cumplirlo". El Derecho debe ser obedecido. El derecho es razón suficiente para actuar con toda justificación moral. Una variante del iuspositivismo ideológico es el formalista. Para estos últimos, el Derecho legislado goza de la propiedad de la plenitud hermética, no tiene lagunas. La única interpretación válida del texto legal será la literal. El Derecho es un sistema cerrado y sin lagunas. La interpretación y aplicación textual de la ley es verdadero Derecho. Para ellos, la ley escrita es razón suficiente para actuar con toda justificación moral.
  • Iuspositivismo teórico o realismo jurídico: Es la creencia de que el Derecho es el Derecho interpretado por la autoridad competente; el Derecho es lo que los jueces dicen que es. Si bien la ley es razón suficiente para actuar ante la sociedad, faltará ver cual es la última palabra de los jueces -quienes el Estado designó para interpretar y aclarar la ley- respecto de la legalidad de nuestros actos. Las decisiones de los tribunales son verdadero Derecho.
  • Iuspositivismo metodológico o conceptual: Iniciado por Carlos Santiago Nino en su Introducción al análisis del Derecho, es la creencia de que el Derecho debe separarse de la moral sólo para distinguir conceptos y evitar confusiones o ambigüedades. Todo derecho positivo es verdadero derecho, pero puede haber Derechos injustos y el deber de obedecer al Derecho injusto no es necesariamente un deber moral.
EL IUSNATURALISMO.
La concepción iusnaturalista, se caracteriza por sostener conjuntamente estas dos tesis;
Una tesis de filosofía ética, que defiende la existencia de principios morales y de justicia, universalmente validos y asequibles a la razón humana.
Una tesis de definición del derecho, según el cual, no puede calificarse un sistema normativo de jurídico si este contradice aquellos principios morales o de justicia universalmente validos.
Todos los iusnaturalistas discrepan en el origen de estos principios morales y de justicia que conforman el derecho natural.
El iusnaturalismo teológico (Sto. Tomas de Aquino), sostiene que este derecho natural proviene de Dios, formando parte del orden eterno establecido por el y asequible a la razón humana. Según estos, ningún orden jurídico tiene fuerza obligatoria si no cumple con los principios de derecho natural.
Según V. Cathrein, el derecho natural, encuentra su fundamento en la absoluta necesidad para la sociedad humana. Además se trata de un derecho universal, es decir, aplicable a todos los hombres y a todos los tiempos, y necesario.
Según esta concepción, las leyes positivas deben obtenerse por conclusión del derecho natural, o deben tener la función de determinación aproximativa, precisando los postulados generales del derecho natural. Tambien deben hacer efectivas los mandatos del derecho natural.
El iusnaturalismo racionalista (Kant ) surgen en Europa en los sXVII y XVIII. Según esta concepción, el derecho natural, no deriva de los mandatos de Dios, sino de la estructura de la razón humana.
Esta corriente iusnaturalista, intentaron formular detallados sistemas de derecho natural, cuyas normas básicas, constituían axiomas autoevidentes para la razón humana.
Los presupuestos del racionalismo, influyeron en la configuración de la dogmática jurídica, modalidad de la ciencia del derecho que prevalece en los países de tradición continental europea.
El iusnaturalismo historicista (Savigny) pretende inferir normas universalmente validas a partir del desarrollo de la historia humana. El criterio de discernir entre lo bueno y lo malo lo constituye la dirección de la historia.
Otra corriente iusnaturalista más moderna, que se funda en la naturaleza de las cosas(Welzel). Esta corriente sostiene que existen ciertos aspectos de la realidad que poseen fuerza normativa, y constituyen una fuente de derecho a la cual debe adecuarse el derecho positivo.

 IUS SOCIOLOGISMO: Es una concepción judicial del derecho, lo importante será la jurisprudencia y no la legislación, los principales factores jurídicos a tener en cuenta son los relacionados con la aplicación efectiva del derecho ante los tribunales, las normas o reglas jurídicas ejercen una influencia menor sobre las decisiones de los jueces y lo importante será su carácter y bagaje cultural, sus debilidades y aborrecimiento, sus perjuicios y opiniones e instintos, estos factores son los que determinan lo solución jurídica de cada caso, es el juez el único creador de derecho.