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miércoles, 19 de octubre de 2011

"LA NATURALEZA DEL DISCURSO JURIDICO"


La naturaleza del discurso jurídico, del ético y del moral, constituyen esferas de la realidad humana y cultural muy difíciles de conocer en su intimidad ontológica. No obstante, en cuanto cada una de estas realidades se dan al flujo de la conciencia como datos inmediatos, es posible tratarlas como fenómenos -en el sentido husserliano, estudiar su naturaleza y las estructuras relaciónales que guardan entre sí.
Es un dato inmediato a mi conciencia que -como descubrió Descartes en un hallazgo genuinamente fenomenoíógico, desde un punto de vista ontológico yo no soy sino una cosa que duda, concibe, afirma, niega, imagina y siente. La certeza indubitable de este conocimiento cartesiano se explica fenomenológicamente, en tanto la vida psíquica (como ya vio Brentano) constituye un dato inmediato que no precisa de ninguna elaboración, sino exclusivamente de una descripción eidética. Me es perfectamente lícito dudar de la certeza de mi conocimiento externo (la llamada actitud natural propia del conocimiento positivo y característica de la ciencia natural), pero no tengo derecho alguno a dudar de la certeza de mis propias vivencias de conciencia que, en tanto datos inmediatos originarios, muestran sus contenidos en su prístina y pura desnudez. Naturalmente, que los objetos de mis vivencias pueden resultar falsos, aparentes o meramente ficticios, pero al menos no me cabe duda que "creo" percibir y este sí que es un dato inconmovible que se constituye en mi conciencia intencional con certeza real.

Se habrá podido observar que considero la conciencia (en tanto realidad fenomenológica) como el núcleo esencial de la realidad humana, punto de partida y de llegada de todo conocimiento y condición auto y totofundante de toda realidad, efectiva o presunta. No hay, pues, un mundo desvinculado de la conciencia; por el contrario, la conciencia es la condición esencial de aparición del mundo, el escenario en el que acaece el mundo en su máxima completud, que incluye naturalmente la vida y la realidad cultural en sus más diversas dimensiones. Es, pues, en la conciencia donde encuentran su fundamento todas las cosas, los rhizoma pantón. Y la tarea efectiva de la fenomenología consistirá, pues, en analizar las vivencias intencionales de la conciencia, para intentar percibir cómo se produce en ellas el sentido de los fenómenos, considerados en su multiplicidad de las diversas experiencias o en su unidad de mundo. En esta labor, el principio de la intencionalidad es fundamental; en efecto, éste establece que la conciencia es siempre intentio, conciencia dirigida hacia un objeto o, si se quiere, conciencia de algo. Ahora bien, ese "objeto" o "algo" no puede definírselo sino en relación con la conciencia, pues es siempre objeto para un sujeto.

Puesta la cuestión en este horizonte fenomenológico, no tiene sentido hablar del arte, la ciencia, el derecho, la moral, en dos palabras, la cultura, como realidades separadas del hombre, como esferas intangibles de la realidad que existen en sí y por sí con total prescindencia de la vida humana y, más precisamente, de la conciencia. Porque no hay arte, ciencia, moral o derecho, así sin más, sino lo que hay es arte-para-la-conciencia, moral-para-la-conciencia o derecho-para-la-conciencia. La esencial autenticidad de estos fenómenos sólo puede mostrarse en una vivencia intencional. Es en esta vivencia donde se despliegan los fenómenos culturales -como el derecho-, y muestran la plenitud de su sentido, su núcleo y su estructura esencial.
Que yo sepa, en nuestro medio no se ha intentado aún con el rigor que exige esta compleja pero fecunda disciplina filosófica, el estudio fenomenológico del fenómeno jurídico en sí mismo y en sus múltiples y ricas relaciones. Este trabajo es, en la perspectiva de mis preocupaciones filosófico-jurídicas, un intento por ensayar esta nueva metodología de comprensión y análisis, sin que ello, obviamente, sea garantía de éxito ni mucho menos; tan sólo me parece una tarea pendiente que conviene ya comenzar.